Las ayudas podrán solicitarse a partir del próximo 12 de septiembre desde la sede electrónica de Red.es
Red.es ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la nueva convocatoria de ayudas del programa Kit Digital destinadas a la digitalización de comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y sociedades profesionales y sociedades civiles con objeto mercantil. Estas entidades podrán optar a su bono digital si tienen menos de 50 empleados y, como en las anteriores convocatorias, la ayuda se diferenciará atendiendo a ese criterio: Segmento I (entidades entre 10 y menos de 50 empleados), Segmento II (entidades entre 3 y menos de 10 empleados) y Segmento III (entidades entre 0 y menos de 3 empleados).
La formalización de las solicitudes estará activa a partir del próximo 12 de septiembre a través de la sede electrónica de Red.es. Esta nueva convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros ampliables y tiene como objetivo la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de estas entidades.
Los detalles de esta nueva convocatoria se pueden consultar en el BOE, donde se recogen los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras cuestiones importantes.
Para poder optar a la ayuda, las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses. El plazo de presentación se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.
Novedades de esta convocatoria
Como novedad en esta convocatoria, las entidades a las que se dirige tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del segmento (I, II o III) al que pertenezcan. Será Red.es quien realice, tras recibir la solicitud, las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante.
Además, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública será necesario que se presente un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. El modelo que tendrá que cumplimentar está disponible en la convocatoria. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales.
Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.