En el BOE del día 8 de diciembre se publicaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
Objetivo:
1. La finalidad de esta línea de ayudas (mínimis) es promover el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de apoyo a emprendedores y oportunidades de formación. El apoyo a estos eventos ( jornadas, congresos, ferias, exposiciones, foros, actos de promoción del emprendimiento u otras actuaciones de carácter similar, dirigidos a empresas emergentes (startups), personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor o inversores) contribuirá al fortalecimiento del tejido empresarial, su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización, además de potenciar la atracción de talento e inversión a esos territorios.
2. Los destinatarios finales de los eventos de emprendimiento innovador serán las personas que asisten a las actividades del evento de emprendimiento innovador.
Requisitos de los beneficiarios:
1. El beneficiario de la subvención será la entidad que organice el evento de emprendimiento innovador.
2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas.
b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.
d) Disponer de la experiencia mínima para la ejecución de las actividades, según se establezca en la convocatoria y que como mínimo será de un año de experiencia, en los últimos seis años, en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial.
e) Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, al menos, de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los seis últimos disponibles, por un importe de una vez el importe de la ayuda solicitada.
f) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud de subvención y durante el desarrollo de la actividad subvencionada, al menos del equivalente a una persona a tiempo completo con relación laboral con la entidad con titulación mínima grado universitario o equivalente.
g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) No superar el límite de ayudas de minimis.
Financiación:
1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo al presupuesto de la Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI), que contará con una o varias de las siguientes fuentes de financiación:
a) Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) La aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo establecido en el pertinente convenio.
c) Las comunidades autónomas que se adhieran al Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador.
2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance de las actividades planteadas.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder es de 4.000.000 euros.
Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Enlace a las bases y convocatoria: