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El Gobierno incentiva la digitalización de pymes agroalimentarias con AgroInnpulso, una línea de préstamos de 13 millones de euros

El Gobierno incentiva la digitalización de pymes agroalimentarias con AgroInnpulso, una línea de préstamos de 13 millones de euros

18 octubre, 2021

AgroInnpulso – La línea de financiación dirigida a impulsar la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y del medio rural. Los fondos de esta línea provienen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y serán gestionados y administrados por ENISA.

Objetivo

Apoyar proyectos empresariales de base tecnológica, a través de la financiación, con el objetivo de estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario y del medio rural.

Beneficiarios

Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias de toda la cadena de valor, que desarrollen actividades innovadoras y/o de base tecnológica, con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de calidad para jóvenes y mujeres, y que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad en la generación de nuevos productos, procesos o servicios.

Requisitos

  • Domicilio social en España.
  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
  • El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
  • La empresa que solicite un préstamo Enisa deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
  • Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
  • La empresa que reciba un préstamo Enisa, por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
  • Quedan excluidas las empresas cuya actividad corresponda a los sectores inmobiliario y financiero. Más información sobre este asunto en las “preguntas frecuentes”.

Condiciones

  • Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
  • Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
  • Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de la sociedad.
  • El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
    – Primer tramo: euríbor + 3,75 %
    – Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
  • Comisión de apertura: 0,5 %.
  • Vencimiento: máximo, 9 años.
  • Carencia de principal: máximo, 7 años.
  • Comisión por amortización anticipada: equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiera amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada. Quedarán exentas de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan como consecuencia de una operación de refinanciación.
  • Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado, equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses -si el préstamo se hubiera amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo-, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.
  • La amortización de intereses y principal es trimestral.
  • Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.

 Accede aquí 

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